Busca revocar el requisito de unanimidad en veredictos

María de Lourdes Santiago radica medida para promover enmienda constitucional sobre unanimidad en veredictos de absolución en casos por jurado

El Capitolio. En respuesta a la determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico imponiendo el requisito de unanimidad en los veredictos de absolución en los casos criminales vistos por jurado, la portavoz del Partido Independentista en el Senado, María de Lourdes Santiago presentó la Resolución Concurrente del Senado 22 para enmendar la Constitución a los fines de revocar dicha decisión.

La sección 11 del Artículo 2 de la Constitución de Puerto Rico establece que en los casos por delito grave, el acusado tendrá el derecho a ser juzgado por un jurado de doce personas, “quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”. La intención de los constituyentes, sin embargo, fue descartada por la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el caso de Ramos v. Louisiana, imponiendo el requisito de unanimidad para declarar culpable a un acusado. 

Esta nueva doctrina se adoptó por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Torres Rivera II, resuelto en el año 2020, incorporando el derecho fundamental a no ser condenado salvo por veredicto unánime.  Sin embargo, en una decisión reciente (Pueblo v. Centeno) el mismo Tribunal recurrió a un malabarismo interpretativo, al resolver que también para los veredictos de no culpabilidad se requiere unanimidad.  La nueva norma, por un lado, constituye una laceración a los derechos de los acusados, pero, además, representa un serio inconveniente para un sistema judicial que ya opera en precario, y que se verá obligado a invalidar todo veredicto no unánime y a procesar nuevamente al acusado. 

Según expone en su opinión disidente el Juez Estrella, al estar basada la determinación del Supremo en su interpretación de la Constitución (y no de una Regla de Procedimiento o de una ley), el Supremo cierra la vía a una solución legislativa, por lo que el mecanismo para que la Constitución recobre el sentido que originalmente se persiguió, es mediante una convocatoria a votación para enmendar el artículo correspondiente.  La Resolución Concurrente del Senado 22 propone que se convoque a esa votación el primer domingo del año 2022.

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