Cambios en nueva Orden Ejecutiva por el Covid-19

Carlos Mellado López y Pedro Pierluisi (Suministrada)

San Juan. El gobernador Pedro R. Pierluisi anunció hoy los cambios menores que aplicarán a la nueva Orden Ejecutiva para atender la pandemia por el Covid-19 que entrarán en vigor este próximo lunes 10 de mayo y estarán vigentes por dos semanas, hasta el domingo 23 de mayo de 2021.  

El gobernador resalto que la Orden Ejecutiva incluye cambios menores a base de la mejoría sostenida en los niveles de contagios y hospitalizaciones en los últimos días. La misma tendrá una vigencia de solamente dos semanas, tiempo que servirá para monitorear la situación y evaluar cualquier cambio que sea necesario.  

Documento de Orden Ejecutiva 2021-032:

La Orden Ejecutiva 2021-032 reduce dos horas el toque de queda por lo que será de 12:00 a.m. a 5:00 a.m. Los comercios podrán abrir hasta las 11:00 p.m. Están excluidos del toque de queda las personas que estén atendiendo situaciones de emergencia o de salud, incluyendo las que administren vacunas, los que en cualquier momento acudan a ser vacunados contra el COVID 19 y los que acompañen a una persona a ser vacunada, entre otros. Mientras que el porciento de ocupación en comercios y restaurantes se mantendrá en 30% garantizando el mínimo de distanciamiento físico de seis pies entre los comensales. 

En cuanto a la escuelas, la nueva Orden Ejecutiva autoriza que se pueda retomar la educación presencial, siempre y cuando, se cumpla con las directrices del Departamento de Salud. Esto es cónsono con la política pública de la administración del presidente Biden, el secretario de Educación de Estados Unidos, y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), así como con las recomendaciones de la comunidad científica, de la Asociación Americana de Siquiatría, entre otras. El Departamento de Salud estará evaluando sus protocolos para atemperarlos con las recomendaciones del CDC y la tendencia sostenida en la reducción de casos en este momento.  

Por otro lado, la Orden establece que cualquier actividad o reunión que se realice tiene que cumplir con el máximo de capacidad establecido que es 30%. Siguen terminantemente prohibidas las actividades multitudinarias, así como aglomeración en playas, ríos, balnearios, marinas, piscinas y otros cuerpos de agua, entre otros.  

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