San Juan. El Negociado de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) emite hoy un aviso a los capitanes y operadores de las embarcaciones privadas respecto a los requisitos apropiados de entrada e información al transportar pasajeros de las islas del Caribe y las Islas Vírgenes a Puerto Rico.
Como parte de la respuesta inmediata requerida por el huracán Irma, muchas embarcaciones están voluntariamente ayudando a personas varadas a transitar a través o llegar a su destino en los Estados Unidos.
“CBP sigue siendo vigilante contra cualquier esfuerzo de los criminales para explotar la situación causada por el huracán”, declaró Keith McFarquhar, Director Asociado de Operaciones de Campo en Puerto Rico e Islas Vírgenes.
CBP se compromete a hacer el proceso de inspección de llegada rápida y eficiente, mientras que también ejecuta plenamente su misión de seguridad nacional para proteger la frontera de los Estados Unidos y el público de los riesgos latentes.
Los operadores lanchas privadas, que navegan entre Puerto Rico e Islas Vírgenes, o un puerto o lugar extranjero, están obligados a informar de su llegada a la CBP inmediatamente llamando al 1-877-529-6840 o 787-729-6840 los siete días de la semana.
El capitán del barco deberá informar a CBP telefónicamente y dirigirse al puerto más cercano para satisfacer el requisito de inspección personal, o notificar su ubicación más cercana, junto con el detalle de los pasajeros del barco.
Recuerde, las islas de USVI: St. Thomas, St. John y St. Croix son consideradas puertos extranjeros bajo la Ley de Aduanas de los Estados Unidos aunque sean territorios de los Estados Unidos y los requisitos de reporte aún se apliquen. Los capitanes de los buques deben proporcionar información sobre:
- Isla de salida
- Ubicación de la llegada
- Nombre del buque, número de registro y bandera
- Nombre del capitán
- Nombre, fecha de nacimiento y ciudadanía de todas las personas a bordo (incluyendo número de pasaporte e información de visado, si corresponde)
- Teléfono de contacto
- Número de identificación de CBP (si la embarcación tiene 30 pies o más)
- Si buque extranjero calificado, número de licencia de crucero
Todos los viajeros deben tener un documento de viaje válido como un pasaporte, una tarjeta de residente permanente legal o una visa de los Estados Unidos.
Es muy importante tener en cuenta que la autorización debe ser obtenida de CBP antes del embarque cuando el pasajero no está en posesión de los documentos de entrada apropiados. Los navegantes que traigan pasajeros indocumentados sin autorización de CBP son responsables y podrían ser expuestos a multas civiles y procesamiento.
En el caso de un pasajero que necesite asistencia médica, se requeriría la prestación de servicios médicos.
En el caso de los pasajeros que sólo transitan por los Estados Unidos y se dirigen a sus países de origen, el pasajero debe mostrar evidencia de itinerario de viaje programado que sale de los EE.UU.
El no cumplir con el requisito de notificación por parte del capitán de la embarcación, puede resultar en penalidades civiles de $5,000 por la primera infracción y $10,000 por subsiguientes violaciones con la posible consecuencia de confiscación de la embarcación. En adición a esto, operadores que intencionalmente cometan dicha infracción y sean hallados convictos, están sujetos a una multa de hasta $2,000 y/o encarcelamiento por un año.
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