Colegio de Abogados: “La ciudadanía merece conocer el contenido del informe”

Mientras el secretario de Asuntos Públicos Anthony Maceira reitera que “el gobernador Ricardo Rosselló Nevares no ha renunciado”, el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) reclama al presidente de la Cámara de Representantes, carlos Johnny Méndez, que publique el informe sobre el posible residenciamiento del mandatario y se tome acción inmediata.

“El gobernador Ricardo Rosselló Nevares no ha renunciado y continúa en Puerto Rico. Como dijo ayer, está en un proceso de reflexión y de escuchar al pueblo. Cualquiera que sea la decisión que tome, se comunicará oficialmente, como de costumbre. Debido al ambiente de expectativa, al momento, hay rumores incorrectos que se están divulgando, incluso en algunos medios de comunicación. Reiteramos que cualquier comunicación oficial se compartirá con los medios”, comunicó Maceira en declaraciones escritas.

Mientras, el CAAPR urgió hoy a la Cámara Baja a hacer público de inmediato el informe preparado por los tres juristas que, según trascendió en la prensa, concluye que el Gobernador pudo haber cometido delitos graves y menos graves que implican depravación.

“La ciudadanía merece conocer el contenido del informe, tal como lo hizo el Colegio al publicar el suyo, aún ante la aparente inminencia de la renuncia del Gobernador. El deber histórico y el reclamo general es que la Cámara actúe sin dilación y reúna los votos necesarios para formular acusación”, sentenció el presidente del CAAPR, Edgardo Manuel Román Espada.   

Según se ha informado en la prensa, la comisión especial designada por el presidente cameral, que estuvo compuesta por tres juristas, concluyó que hay bases suficientes para llevar a cabo el proceso constitucional de residenciamiento contra Rosselló Nevares. Las conclusiones del informe son un llamado inequívoco a que el líder de la Cámara responda a la voluntad y el reclamo del País. 

“La determinación alcanzada por la comisión especial de la Cámara de Representantes valida conclusiones del informe rendido por el Colegio el pasado 19 de julio de 2019 y constituye un mandato moral, un imperativo histórico, para que el Cuerpo formule la acusación pertinente”, indicó Román Espada.

El contenido del chat y las declaraciones hechas por el gobernador y su grupo de allegados, a través de ese medio, configuran los elementos necesarios requeridos por la Constitución de Puerto Rico para encaminar el proceso dirigido a destituirlo del cargo, según determinó el grupo de letrados.

Román Espada recalcó que la magnitud de esta crisis requiere que la destitución del ciudadano Ricardo Rosselló Nevares se trabaje de la forma más expedita posible hasta tanto no se tenga certeza final de su renuncia.

“El liderato legislativo tiene en sus manos la responsabilidad histórica y la obligación patriótica de poner fin a esta crisis de gobernanza y restituir la confianza del Pueblo en sus instituciones. Mientras más tiempo permanezca Rosselló Nevares en La Fortaleza, más peligrosa puede tornarse la situación”, insistió Román Espada.

Informe del CAAPR señala que hay bases jurídicas suficientes para el residenciamiento del gobernador

El informe -compartido el pasado 19 de julio- elaborado por los profesores Yanira Reyes Gil y Carlos Iván Gorrín Peralta, y el expresidente del CAAPR Eduardo Villanueva Muñoz, establece que por no tratarse de un proceso judicial de naturaleza penal, sino de un proceso político, no corresponde las amplias garantías de un juicio criminal ordinario. 

Se explica en el documento que el residenciamiento está basado en el poder que brinda la Constitución a la Rama Legislativa, basado en causas específicas que están limitadas a la traición, el soborno, delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación. Sin excluir otras posibilidades, el análisis del chat evidencia incidentes que requieren mayor investigación porque revelan la posible participación del mandatario en la comisión de delitos públicos. 

Por ejemplo, la participación e involucramiento del gobernador en las conversaciones que están dirigidas a perjudicar, oprimir, amenazar o intimidar a una persona en el libre ejercicio de un derecho o privilegio garantizado puede ser constituir una violación al delito federal de conspiración, recogido en el 18 U.S.C. 241. Además, de una violación al artículo 244 del Código Penal. 

De otra parte, el artículo 264 del Código Penal sobre malversación de fondos públicos dispone que un funcionario comete delito si se utilizan fondos públicos para un fin no autorizado, como lo es la exaltación de la figura propia del gobernador. “Es razonable concluir que un chat de largas durante 50 días constituyó un gasto público para adelantar intereses no relacionados con la función gubernamental propiamente, sino con otros intereses políticos y económicos indebidos”, lo cual a su vez puede ser una violación a los artículos 4.2 y 4.7 de la Ley de Ética Gubernamental. 

La participación del licenciado Elías Sánchez, exfuncionario de la actual administración y cabildero podría constituir violaciones a los artículos 250 y 251 del Código Penal (enriquecimiento ilícito y enriquecimiento injusto, respectivamente), al artículo 252 sobre aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y el artículo 254 sobre intervención indebida en las operaciones del gobierno, todo esto “con plena anuencia del gobernador”. 

El artículo 167 del Código Penal prohíbe la recopilación ilegal de información personal para discriminar contra una persona en su permanencia en el empleo. A estos fines, Rosselló Nevares intervino directamente en una conversación sobre la intención de sustituir a la esposa del senador independentista Juan Dalmau en el puesto que ha ocupado durante años en la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. 

El primer ejecutivo también pudo haber violado el artículo 246 del Código Penal de resistencia y obstrucción a la autoridad pública por impedir el cumplimiento de obligaciones, así como el artículo 284 sobre conspiración, amenazas o atentados contra funcionarios del sistema de justicia, en relación con las funciones del exmonitor federal de la Reforma de la Policía, Arnaldo Claudio. 

Además, la expresión “salivando por caerle a tiros”, empleada en el chat en que participaba el gobernador y dirigida a la alcaldesa Carmen Yulín Cruz Soto, podría constituir violaciones a los artículos 245 de emplear violencia o intimidación contra la autoridad pública y 242 A de incitación a la violencia.   

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