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¿Cómo saber si mi hijo necesita servicios de Educación Especial?…y otras preguntas frecuentes

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¿Qué es Educación Especial?

La educación especial es instrucción especialmente diseñada para satisfacer las necesidades educativas de los niños con impedimentos. La misma es libre de costo para los padres. La Ley para el Mejoramiento de la Educación para las Personas con Impedimentos, (IDEIA, por sus siglas en inglés), otorga a los niños elegibles, el derecho a recibir servicios educativos y relacionados, tales como: terapias, equipos de asistencia tecnológica y acomodos, entre otros, para atender las necesidades que resultan de tener un impedimento. Los servicios de educación especial se ofrecen para asegurar que los niños puedan reforzar sus destrezas y habilidades a través del currículo educativo general.

¿Cuándo se es elegible?

Si sospecha que su hijo tiene alguna condición o impedimento que afecta adversamente su aprendizaje o su participación en las actividades propias de su edad, el primer paso es registrarlo en el Programa de Educación Especial en el Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE) en la región educativa más cercana a su residencia. El registro es un proceso sencillo en el que se recoge información básica del estudiante en el documento conocido como Planilla de Registro (SAEE-01 f).

Tiene derecho a registrar a su hijo con tan solo sospechar alguna condición que afecte su aprendizaje. No es necesario presentar evidencia de que tiene algún impedimento, tampoco pueden exigirle una evaluación médica o de otro especialista para registrarlo, pero si la tiene puede llevar copia de la misma.

¿Si el niño/a es menor de tres años, que puedo hacer?

Si el niño/a es menor de tres años y tiene alguna condición o impedimento o presenta retraso en su desarrollo, debe solicitar los servicios en el Sistema de Servicios de Intervención Temprana conocido como Avanzando Juntos, ubicado en el Centro Pediátrico de su región. Los servicios de intervención temprana están para ayudar a niños desde su nacimiento hasta los 36 meses con rezago en el desarrollo y los mismos son libre de costo para las familias.

Debe llamar al centro pediátrico que le corresponda y solicitar los servicios de intervención temprana. Le coordinarán una cita para iniciar el proceso de valuación e identificar si el niño/a tiene alguna condición o retraso en el desarrollo y si es elegible para recibir servicios del programa. De resultar elegible, se hacen recomendaciones de intervención y se desarrolla un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF).

Este plan especifica las necesidades del niño (y las de la familia), los servicios que se le estarán ofreciendo, cómo se medirá su progreso y los resultados que se pretenden alcanzar. Los servicios se ofrecerán en el ambiente natural del niño (hogar, centro de cuido, etc.). Usted contará con un Coordinador de Servicios, quien será la persona responsable de coordinar los servicios para su niño/a. Cuando el niño/a cumpla los 2 años con 6 meses se referirá al Programa de Educación Especial. Esto debe darse en una reunión de transición entre Avanzando Juntos y el Departamento de Educación, 90 días antes del que el niño cumpla los 3 años de edad.

Mi hijo ya está en la escuela, ¿tengo que registrarlo también?

Si su hijo/a está en la escuela pública y usted, el maestro o algún otro funcionario sospecha que tiene alguna condición que afecta su aprendizaje o funcionamiento escolar, debe comunicarlo al director de la escuela. El director invitará a los padres a una reunión para discutir las necesidades educativas del niño/a. Hable también con el trabajador social de su escuela, quien le apoyará y lo dirigirá en el proceso. Recomendamos que solicite toda reunión por escrito.

Previo a la reunión, los maestros completarán el Informe Sobre el Funcionamiento Escolar o Académico que servirá de base para evaluar la posible necesidad de servicios de educación especial. Si necesita y acepta registrar a su hijo, el trabajador social hará un Historial Inicial del Desarrollo, recopilará los documentos necesarios, hará el Referido para el Registro y le orientará sobre el proceso.

¿Qué documentos debo tener y que debo esperar del proceso de registro?

El día del registro lleve el certificado de nacimiento, evidencia de lugar de residencia (factura agua/luz), tarjeta de seguro social y evidencia de custodia legal, si aplica. Además, le recomendamos llevar una libreta para anotar (gestiones, fecha, teléfonos, nombre y posición de las personas que le atiendan).

Ese día le orientarán sobre sus derechos y los servicios disponibles, se llenará la Planilla de Registro (SAEE-01 F) del estudiante y se asignará el número de registro. Es necesario que los padres ofrezcan su consentimiento por escrito para iniciar el proceso de evaluación. Debe solicitar que se le entregue copia del referido para evaluar a su hijo y de la Planilla de Registro.

Una vez se llevan a cabo las evaluaciones, se reunirán nuevamente para determinar la elegibilidad al Programa de Educación Especial. Recomendamos que desde el inicio comience a preparar su propio expediente.

¿Qué debo conocer sobre el proceso de evaluación?

El Departamento de Educación (DE) tiene 30 días calendario, a partir de la fecha de registro, para llevar a cabo las evaluaciones necesarias, el día de registro o en los próximos 5 días le deben informar la fecha, hora y lugar donde se realizarán las mismas.

Usted tiene derecho a recibir copia de los informes de las evaluaciones y a que un representante de la agencia le explique estos resultados por lo menos 5 días antes de la determinación de elegibilidad y preparación del Programa Educativo Individualizado (PEI). Las evaluaciones deben estar redactadas con vocabulario claro y preciso y con un uso mínimo de tecnicismos. Deben describir el nivel de funcionamiento, así como las fortalezas y necesidades de su hijo. La evaluación debe determinar si existe o no algún impedimento y ofrecer impresión diagnóstica. Debe también describir las implicaciones educativas, observaciones y recomendaciones basadas en el desempeño y resultados del proceso evaluativo.

Si los padres no están de acuerdo con los resultados de las evaluaciones tienen derecho a negarse a firmar. Haga saber que no está de acuerdo con esa evaluación y no la firme. Puede solicitar una evaluación educativa independiente con cargo al Estado, pero debe notificarlo en la reunión de COMPU y asegurarse de que conste en la minuta. La evaluación independiente es una evaluación realizada por un profesional privado cualificado que no es empleado del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación debe proporcionar esa evaluación libre de costo o demostrar en una vista administrativa que la evaluación que el padre rechazó es adecuada. Si el padre decide pagar la evaluación independiente para acelerar el proceso, puede solicitar el reembolso de la misma mediante una querella administrativa. Por otro lado, si el padre ya tiene una evaluación privada y ésta cumple los requisitos del DE, la misma debe ser considerada para la preparación del PEI del estudiante.

¿Cómo se determina la elegibilidad?

En la reunión que se realiza con los padres para la discusión de los resultados de la evaluación/es también se determina la elegibilidad de su hijo para recibir servicios de educación especial. Se considera elegible cuando el niño o joven tiene las siguientes características:

Cuando un estudiante ya está en la escuela al momento de su evaluación y determinación de elegibilidad, sus notas o el promedio académico no es, por sí solo, el único factor a considerar ya que en muchas ocasiones estas son el resultado de un esfuerzo extraordinario de parte de los padres y del estudiante.

Los niños y jóvenes con impedimentos elegibles tienen derecho a recibir servicios de educación especial hasta los 21 años inclusive o hasta que se gradúen de la escuela superior, lo que ocurra primero.

Si el COMPU (Comité de Programación  y Ubicación) determina que su hijo necesita servicios de educación especial, se llenará el documento de Determinación de Elegibilidad (SAEE-05) y se preparará el Programa Educativo Individualizado (PEI). El Departamento de Educación tiene 60 días a partir de la fecha de registro, para prepararlo.

Si el estudiante no es elegible para los servicios bajo educación especial pero tiene un impedimento diagnosticado, pudiera ser elegible para recibir servicios bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional. El expediente debe enviarse a la escuela para la preparación de un Plan de Servicios, bajo la Sección 504.

Para clarificar dudas sobre el proceso de registro y determinación de elegibilidad y otros procesos relacionados a los servicios educativos para estudiantes con impedimentos puede comunicarse a APNI (Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos). Teléfono: 787-763-4665. Correo electrónico: centroinfo@apnipr.org, Facebook: APNI Apoyo a Padres. www.apnipr.org

Artículo publicado originalmente en el Boletín informativo de APNI, edición 2017.

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