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Dan paso a proyecto para que retirados puedan volver a trabajar

Jesús Manuel Ortiz González (Suministrada)

El Capitolio. Durante la mañana de hoy, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, presidida por el representante Jesús Manuel Ortiz González, dio paso al Proyecto de la Cámara 533 (PC 533) que busca que los retirados puedan volver a desempeñarse en un empleo a tiempo parcial. La medida, atendida en una vista de consideración final (Markup Session) fue avalada con 11 votos a favor y uno abstenido.

Según se expresa en la exposición de motivos de esta pieza legislativa, el bienestar de los servidores públicos y de los retirados son una prioridad, por lo cual es de alto interés establecer un Programa para brindar oportunidades de empleo a tiempo parcial a trabajadores pensionados por retiro, por edad o por años de servicio, retirados mediante programas de retiro incentivado y empleados que renunciaron de manera incentivada como parte del parte del Programa de Transición Voluntaria, tales como como maestros, trabajadores sociales y oficiales de policía, entre otros, para abordar las necesidades críticas del servicio público y proporcionar una fuente alternativa de ingresos de éstos, sin alterar sus beneficios de jubilación.

Proyecto de la Cámara 533 (PC 533):

Del mismo modo, se resalta la necesidad de proveer los mecanismos a los trabajadores pensionados para que puedan prosperar y contribuir aún más en nuestra sociedad. La forma de viabilizar que estos pensionados y retirados tengan una oportunidad de trabajar a tiempo parcial es sumamente necesario que esta Asamblea Legislativa apruebe este Proyecto de Ley.

La medida en discusión fue aprobada con enmiendas, entre las que se clarificó en el Artículo 3 que:

“cualquier persona que se haya pensionado por retiro, por edad o por años de servicio; o retirado mediante programas de retiro incentivado, o haya renunciado de manera  incentivada como parte del Programa de Transición Voluntaria, podrá desempeñar un  empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada  regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que  correspondería al mismo empleo si fuera de jornada complete, sin que el pago de anualidad  por pension o retiro que perciba del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias  e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, o de cualquier acuerdo de retiro incentivado, sea suspendido al ocupar dicha persona dicho cargo o puesto”.

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