Cabo Rojo. Una ciudadana denunció que un caballo permanece en mal estado tirado en la carretera 100 de Cabo Rojo, cerca del semáforo de Pedernales, a orillas de la carretera.
La ciudadana, quien es rescatista de animales, tuvo conocimiento del animal abandonado hace unas horas y alegó que cuando llamó a la policía para levantar la querella, le dijeron que el animal está allí desde el pasado viernes sin poder ponerse en pie.
“Y me dijeron que todos tenían conocimiento. Que no se conseguía al dueño”.
La rescatista urgió la presencia de un policía durante la intervención de un veterinario para poder poner a dormir al animal en sufrimiento.
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Será noticia el día de en que los municipios cumplan con su responsabilidad. El Reglamento de Salud Ambiental obliga a los municipios a tener albergues temporeros para estos casos y a efectuar un registro de animales. Pero las leyes y reglamentos para la protección y el bienestar de los animales son para que los cumplan la ciudadanía, los alcaldes los violan con impunidad.
Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, y prestarán atención prioritaria a las situaciones de maltrato y/o negligencia contra animales realengos que advengan a su conocimiento. Los municipios, en coordinación con la Oficina Central de Asuntos Municipales (OCAM), estarán obligados a atender con prioridad las situaciones de maltrato contra los animales realengos, así como al recogido y cuidado de éstos. OCAM coordinará sus esfuerzos con otras agencias gubernamentales y privadas cuando se requiera la prestación de servicios relacionados con la identificación, prevención o tratamiento de las personas involucradas en actos de violencia contra estos animales. La coordinación incluirá planificación conjunta, servicios de educación pública e información, utilización de las instalaciones de unos y otros, adiestramientos y actividades conjuntas para el desarrollo del personal, evaluación y manejo de los casos.
Artículo 4. –Manejo de Emergencias
Cuando un animal se encuentre en una situación de emergencia, será responsabilidad del municipio donde se encuentre el animal proveer la ayuda necesaria y adecuada a la Policía y al personal de la agencia gubernamental y/o privada que intervengan con la emergencia. Todo municipio queda obligado a desarrollar un plan de manejo para casos de emergencia, de recogido y protección, relacionado a los animales, so pena de no proveerles o cancelarles fondos provenientes de la Oficina Estatal de Control de Animales . Tal plan de manejo deberá ser redactado en un período de un (1) año a partir de la vigencia de esta Ley.