Los estudiantes con discapacidad, que requieren de servicios durante el año escolar extendido, tienen ahora hasta el 5 de abril para que los Comités de Programación y Ubicación (COMPU) se reúnan para evaluar los criterios de elegibilidad y establecer si son o no elegibles a los servicios durante el verano.
Así lo anunció hoy el secretario asociado de Educación Especial, Eliezer Ramos Parés, asegurando que una vez concluya la fecha límite, la agencia iniciará los trabajos de contratación de los profesionales que estarán ofreciendo los servicios a los estudiantes cualificados.
“El año pasado se atendieron unos 2,080 estudiantes, este año la lista de servicio está cerca de los 3,000. Hemos sostenido reuniones con padres y grupos representativos de los estudiantes para aclarar sus dudas y orientarlos en torno a los servicios”, informó Ramos Parés.
Los servicios de año escolar extendido se ofrecen como parte de la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada que tiene como propósito mantener el nivel de funcionamiento del estudiante el cual perdería ante el periodo largo de receso de verano. En la sección 300.106 de la Ley IDEA se establece que cada agencia pública debe asegurar la disponibilidad de servicios educativos y relacionados durante el periodo de verano y, además, que cada agencia pública establecerá sus criterios de elegibilidad.
La determinación de elegibilidad para estos servicios, ya sean los educativos o relacionados, recae en el COMPU, grupos que tienen que analizar la información disponible sobre el funcionamiento y las necesidades individuales de su estudiante las cuales se utilizan como base para evidenciar la elegibilidad del servicio. En el caso de los servicios relacionados, es de vital importancia que los especialistas dialoguen con el maestro de educación especial (de forma presencial o algún otro método alterno) y/o con el COMPU y entreguen la evidencia correspondiente que demuestre tanto la regresión como la capacidad limitada de recuperación que documentaron en sus servicios y cuál fue en el impacto educativo de ello. Con la evidencia de la regresión y la capacidad de recuperación del estudiante, entregarán el formulario SAEE-SR-I-011: Cuestionario de elegibilidad del estudiante para la provisión de servicios de terapia año escolar extendido. Esto será parte de la evidencia que el COMPU utilizará para considerar si el servicio requiere o no ser extendido durante el verano.
Educación Especial reitera que el año escolar extendido es un programa:
- Que se revisa anualmente para determinar su necesidad, no es provisto automáticamente año tras año.
- Que tiene como propósito mantener el nivel de destrezas logradas durante el año escolar, no pretende enseñar nuevas destrezas o aumentar el nivel de progreso alcanzado.
- Que tiene como propósito mantener el nivel de desarrollo de las destrezas alcanzadas en unos servicios en específico, no es necesariamente la continuidad de la totalidad del Programa Educativo Individualizado.
- Dirigido a ayudar a un número de estudiantes a mantener su nivel de funcionamiento el cual perdería a lo largo del receso de verano, no es un programa mandatorio de 12 meses de servicios para todos los estudiantes con impedimentos.
- Que se recomienda para mantener el logro alcanzado del estudiante, no porque el estudiante se podría beneficiarse del mismo.
Una vez identificado los estudiantes que son elegibles a AEE el COMPU debe enmendar el PEI 2018-2019 y completar la parte VII- Año escolar extendido en PEI, tal y como se explica en el memorando emitido el 1ro de marzo de 2019 con la corrección de que la fecha de inicio de servicios que se documentará en el PEI será la misma en que se realiza la enmienda al PEI.
Asimismo, el secretario auxiliar puntualizó que aquellos estudiantes a los que solo se les recomienda año escolar extendido para servicios relacionados de terapia y estos son provistos por especialistas a través de remedio provisional, se guiarán por las fechas establecidas por la Unidad Secretarial.