Estas son las restricciones en playas, marinas y actividades acuáticas vigentes

2018 / Foto Daileen Joan Rodríguez

DRNA emite normativas para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-010 sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas

San Juan. El secretario de Recursos Naturales y Ambientales, Rafael Machargo Maldonado, reiteró hoy que estará permitido visitar las playas manteniendo ciertos controles para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos; y que estará permitido en las marinas la navegación recreativa, la pesca recreativa, la comercial y la práctica de deportes acuáticos, durante los siete días de la semana desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche.

Machargo Maldonado, emitió la Orden Administrativa 2021-01 y la Carta Circular 2021-03, para aclarar y actualizar las extensiones de la OE-2021-010, sobre los concesionarios de marinas y actividades recreativas acuáticas en Puerto Rico.

En la realización de las actividades acuáticas permitidas, será requisito practicar el distanciamiento social, manteniendo una distancia de 10 pies entre personas que no sean parte del núcleo familiar, en tierra firme. El uso de sillas, neveritas y sombrillas está permitido en grupos de mismo núcleo familiar; sin embargo, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas.

En resumen, los puntos más sobresalientes de las normativas son:

  • En las actividades recreativas acuáticas permitidas, practicar el distanciamiento físico de 10 pies entre grupos, con un máximo de 10 personas por grupo. Uso de mascarillas en todo momento y desinfectantes. No compartir equipo personal como aparejos de pesca utilizados en la pesca recreativa.
  • Sólo estará permitido el desembarco a través de las rampas públicas y las Marinas. Una vez se ocupe la capacidad máxima del área designada como estacionamiento, NO se permitirán más vehículos con arrastre.
  • Cumplir con el Reglamento 6979 de 31 de mayo de 2005, Reglamento para la Inscripción, la Navegación y la Seguridad Acuática en Puerto Rico, y con el Reglamento 7949 de 24 de noviembre de 2010, Reglamento de Pesca de Puerto Rico.

A partir del viernes, 8 de enero de 2021, las Áreas Naturales Protegidas continuarán abiertas al público desde miércoles a domingo, en horario de 9:00 a.m. hasta 5:00 p.m.  con las siguientes excepciones:

  •          Refugio de Vida Silvestre de Boquerón: miércoles a domingo- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
  •          Refugio de Vida Silvestre Embalse Guajataca: martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
  •          Refugio de Vida Silvestre Embalse Cerrillos: martes a domingo- 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
  •          Refugio de Vida Silvestre Embalse Lucchetti: martes a domingo- 6:30 a.m. a 6:30 p.m.
  •          Reserva Natural de Humacao: lunes a viernes- 7:30 a.m. a 4:00 p.m.; sábado y domingo:  9:00 a.m. a 5:00 p.m.
  •          Las áreas de acampar continúan cerradas.

Las instalaciones administradas por el Programa de Parques Nacionales estarán abiertas de miércoles a domingo, de 8:00am a 5:30pm. Sólo se permite el uso de gazebos para núcleos familiares, previa reservación con la administración de las instalaciones concernidas. Se permite la cacería de aves acuáticas en el Refugio de Vida Silvestre de Boquerón, en la Reserva Natural de Humacao y en la Reserva Nacional de Investigación Estuarina Bahía de Jobos, desde el amanecer hasta el mediodía.  Se permite el traslado de los cazadores a las áreas de cacería desde dos horas antes del amanecer.

Se permite la navegación recreativa en embarcaciones o vehículos de navegación; tales como: lanchas, botes, motoras acuáticas o veleros. También, la pesca recreativa (en todas sus modalidades), desde embarcaciones, vehículos de navegación y/o de orilla.  Incluye pesca en agua salada y en aguas interiores.

También se permite nadar, “Snorkeling” y buceo, remar en Kayak, tabla (“Paddleboard”) y canoa, surfear en todas sus modalidades (surfing de orilla y “morey boogie”), “Windsurfing”, “Sunfish”, “banana boat” y “Hobie Cat” desde rampas o desde la orilla, caminar, correr, trotar, orar y Meditación, calistenia, yoga y pilates, observación y fotografía de aves, cacería de aves acuáticas, pesca comercial.

Se permitirá una embarcación por boya de amarre o “mooring”.  Se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes a menos de 50 pies; y mantener un distanciamiento mínimo de 15 pies entre embarcaciones y vehículos de navegación (incluyendo kayaks, canoas, tablas de surf y/o “paddleboards”). 

Se permitirá el uso de las rampas siempre y cuando se mantenga un orden de llegada. Permanecerán en sus vehículos hasta tanto le toque su turno.  No se permitirá la aglomeración de personas en estas áreas; y se deberá mantener el distanciamiento social y el uso de mascarillas una vez se bajen de los vehículos en todo momento.

Y cualquier deporte permitido por el Departamento de Recreación y Deportes en su Carta Circular vigente.

“Exhortamos a todas las marinas, pescadores comerciales, pescadores recreacionales y a la ciudadanía en general, a que sigan las directrices impartidas en estas comunicaciones que tienen vigencia inmediata y son de estricto cumplimiento,” expresó el Secretario.

El incumplimiento con lo dispuesto en la Orden Administrativa y la Carta Circular por parte de los concesionarios o de ciudadanos será causa suficiente para la imposición de una multa administrativa y la suspensión o revocación de la Concesión, en caso de que aplique.

Para más información pueden acceder a la página de internet del DRNA o cualquiera de las redes sociales oficiales del Departamento para más información. Igualmente, si tiene alguna pregunta o duda, puede escribirnos a través del correo electrónico: ayudaciudadano@drna.pr.gov.

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