Estos son los transportes que pueden operar durante emergencia

Conforme a la Orden Ejecutiva 2020-23 que emitiera la gobernadora Wanda Vázquez Garced, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) informó cuáles son las empresas o concesionarios permitidos a proveer servicios durante el periodo de emergencia, tomando las medidas que requiere el Gobierno de Puerto Rico para evitar el contagio y la propagación del COVID‑19.

En específico, detallaron aquellos servicios relacionados a las cadenas de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos o combustible. 

“Esta lista de excepciones se detalla con la intención de no afectar servicios esenciales durante este periodo de emergencia. Puntualizamos que las empresas deberán ser prudentes a la hora de poner en acción dichas excepciones. En la medida que sea posible, debemos ser cautelosos, propiciar el distanciamiento físico y mantener las medidas de sanitación necesarias para evitar el contagio y la propagación del coronavirus en Puerto Rico”, sentenció el comisionado del NTSP, Luis D. García Fraga. 

En primer lugar, se autorizaron las empresas de Transporte de Carga General (TCG) y demás empresas de transporte de carga que se dediquen a la distribución de alimentos, medicamentos o artículos médicos, tales como Transporte de Carga Especializada (TCE); Transporte de Carga de Agua Embotellada (TCAEM); Transporte de Carga de Agua en Tanque (TCAEM); Transporte de Carga de Motora o Motocicleta (TCMO); y Transporte de Carga de Vehículos Blindados (TCVB). 

Por otra parte, y con el propósito de que no se acumulen los vagones, se permitirá el remolque de otros tipos de contenedores desde el muelle hasta el almacén o su destino, siempre y cuando dicho transporte haya sido autorizado por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico o el Departamento de Hacienda. Además, se deberá cumplir con las reglamentaciones estatales y federales aplicables, así como con a las directrices emitidas por dichas agencias.

Mientras, también estarán autorizadas las empresas dedicadas a la distribución de combustible, como los vehículos de Transporte de Productos Derivados del Petróleo (TCPP) y Franquicias de Gas (FG); las empresas de Transporte de Carga de Recogido de Basura (TCRB) y los Corredores de Transporte (CT). 

En tanto, las empresas de Transporte de Carga de Ambulancias (TCAMB); las Empresas de Transporte de Carga de Coche Fúnebre o Traslado de Cadáveres (TCCF); y las empresas de Transporte de Carga de Coche Fúnebre o Traslado de Cadáveres (Restringido) [TCCF(R)] podrán ofrecer el servicio autorizado, al considerarse esencial, siempre y cuando tomen las medidas que requiere el Gobierno de Puerto Rico para evitar el contagio y la propagación del COVID-19. 

Se puntualizó que lo anterior solo aplica para el traslado de cadáveres, no para ofrecer servicios funerarios. 

Asimismo, las Empresas de Taxis (TX), las Empresas de Transporte de Lujo (LT), las Empresas de Red de Transporte (ERT), los Conductores de Empresas de Red de Transporte y el Porteador por Contrato para el Transporte de Pasajeros y Carga (PCTPC)solo podrán ofrecer el servicio autorizado de transporte de pasajeros, siempre y cuando sea para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; o para asistir a citas medicas, hospitales, laboratorios o centros de servicio medico, y de vuelta a su residencia, hotel o análogo, durante el horario de 5:00 a. m. a 9:00 p. m. 

Como nota importante, el comisionado de la NTSP detalló que, a modo de excepción, durante el toque de queda —de 9:00 p. m. a 5:00 a. m.—, los taxis, vehículos de transporte de lujo y conductores ERT podrán ofrecer sus servicios únicamente a pasajeros en ruta desde el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín, y cualquier otro terminal de la Autoridad de los Puertos que se encuentre autorizado a operar, hacia su residencia, hotel o análogo, y viceversa. 

Por último, se informó que las Empresas de Vehículos Públicos (VI), Ómnibus Público (OP), Carpool (CP) y Excursiones Turísticas (ET) no podrán transportar pasajeros hasta el 30 de marzo de 2020. 

En cuanto a las Empresas de Transporte de Carga de Servicio de Grúa (TCSG), los operadores de grúas solo podrán transitar para ofrecer el servicio autorizado durante el horario de 5:00 a. m. a 9:00 p. m. A modo de excepción, durante el toque de queda podrán ofrecer el servicio, si se les requiere, para atender una situación de emergencia: entiéndase, no podrán transitar por las vías publicas durante el toque de queda sin que se les haya procurado. 

Finalmente, las Empresas de Vehículos de Alquiler (VA) solo podrán recibir los vehículos alquilados si cuentan con un método de entrega sin interacción directa entre personas. 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.