Cabo Rojo. En los próximos 90 días nadie podrá fumar dentro o cerca de ningún edificio o estructura perteneciente al Municipio de Cabo Rojo, luego de aprobarse una Ordenanza Municipal para prohibir la práctica de fumar cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco y/o nicotina, según informó el alcalde Roberto Ramírez Kurtz.
“La Ordenanza prohíbe, además, fumar en un perímetro no menor de 20 pies de todo edificio privado dedicado a la práctica comercial y a todo edificio público, estructura, instalación, o área perteneciente al Gobierno Municipal donde se brinden servicios o se lleven a cabo procesos o actividades de nuestra administración”, informó Ramírez Kurtz.
Según explicó, la legislación va dirigida a la protección y prevención de enfermedades y conductas riesgosas a la salud. “Todos conocemos las consecuencias por el uso y la inhalación del humo de tabaco tan dañino a la salud. Por ello, hemos tomado este asunto como uno de alto interés y aprobamos esta Ordenanza para ofrecerle a los caborrojeños y a nuestros visitantes ambientes de vida más propicios y saludables”.
Agregó que el perímetro de 20 pies de la prohibición comienza en las entradas y salidas de todos los planteles de enseñanza, edificios públicos, centros de servicios de salud, centro de cuidado de niños, centros o instalaciones de salud mental y centros o instalaciones de cuido de ancianos; y que se exceptúa de esta disposición las residencias privadas que no se dediquen a efectuar ninguna práctica comercial pero que se encuentren dentro del perímetro de los 20 pies.
Se colocarán rótulos con la frase “Prohibido Fumar” a una distancia perimetral de 20 pies de la entrada y/o salida de los lugares anteriormente descritos, así como la multa aplicable a los infractores de la Ordenanza. Estos incurrirían en una falta administrativa sujeta a una multa por la cantidad de $250.00 para la primera violación, de $500.00 por la segunda y $2,000.00 cada una de las violaciones subsiguientes; a ser expedidas por la Policía Municipal y Estatal. La Ordenanza dispone que comenzará a regir luego de un periodo de 90 días de orientación a la ciudadanía y se instale la rotulación por parte de las agencias pertinentes.
Ramírez Kurtz sostuvo que, aunque la Ley Núm. 40 del 3 de agosto de 1993 reglamenta la práctica de fumar en lugares públicos y privados en todo Puerto Rico, también establece que “sus disposiciones no impedirán que los municipios y otras entidades públicas o privadas adopten en sus jurisdicciones y propiedades medidas más rigurosas que las dispuestas en la Ley”.
Destacó que cada vez que alguien fuma se liberan al aire venenos que producen efectos dañinos, no tan sólo a los fumadores, sino a cualquier persona a su alrededor. Este hábito está relacionado a 29 enfermedades crónicas tales como cáncer en la vesícula, cervical, estómago, riñones, laringe, pulmones, oral, páncreas, leucemia; enfermedades cardiovasculares y obstrucción crónica pulmonar, entre otras, según el más reciente informe del Cirujano General de los Estados Unidos sobre “Las Consecuencias en la Salud por la Exposición Involuntaria al Humo de Tabaco”
“En Puerto Rico, el Departamento de Salud informa que el cáncer es una de las primeras causas de muertes en la Isla, siendo las enfermedades del corazón la primera; y que ambas enfermedades están vinculadas al uso del tabaco y productos relacionados. Por tal motivo, tenemos que promover estilos de vida saludables y cambios de comportamiento con medidas como la Ordenanza que hemos aprobado, junto a campañas de prevención para provocar cambios de comportamiento”, concluyó Ramírez Kurtz.
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