Notarios resolverán divorcios por consentimiento mutuo

San Juan. Tras la aprobación del Proyecto de la Cámara 378, que permite que abogados notarios puedan adjudicar casos de divorcio por consentimiento mutuo, el presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, Héctor Ramos Díaz, expresó que la medida es una de avanzada que aliviará la carga de los tribunales en Puerto Rico, en momentos de una gran estrechez económica en el gobierno.

Sostuvo que la iniciativa facilitará a las parejas que han tomado la decisión de separarse en armonía, un proceso más ágil y económico para divorciarse.

“Agradecemos a los miembros de la Asamblea Legislativa por la aprobación de este proyecto que más que otorgarle una gran responsabilidad social a nuestros abogados notarios ayudará a los tribunales en la difícil situación en que se encuentran hoy día. Puerto Rico necesita legislación que ofrezca mecanismos de avanzada a nuestra ciudadanía y que se atemperen a los tiempos en que vivimos, esta ley es una de ellas», expresó, esperanzado en que el gobernador, Ricardo Rosselló Nevares, estampe su firma para la aprobación inmediata de la misma.

Ramos añadió que este tipo de legislación ya está en funciones en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y aclaró que aunque la ley facultará a los abogados notarios a realizar los divorcios por consentimiento mutuo, la misma no eliminará el proceso actual de acudir al tribunal para atender casos de divorcios si las personas así lo desearan.  

“La medida solo ofrecerá otra opción para que las personas que desean culminar su matrimonio sin la intervención de un tribunal puedan hacerlo a través de un notario”, acotó.

La Ley Notarial de Puerto Rico (Artículo 2, Ley número 75 de Julio de 1987) establece que un abogado, que a su vez es notario, “…ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen…”. Y, que de igual forma, tiene la función de “…recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle autoridad a los mismos”. Asimismo, la Ley contempla que “[l]a fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento”.

 

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