
San Juan. La Oficina del Procurador del Paciente (OPP) , enfatizó hoy que los proveedores de servicios de salud no pueden dejar desprovistos de servicios a los pacientes.
Edna Díaz de Jesús, Procuradora del Paciente destaca que conforme al Reglamento 7617, Artículo 11 Derecho del Paciente a la Continuación de Cuidado de Salud dispone que; “Todo proveedor de servicios de salud debe asegurar a todo paciente, beneficiario, suscriptor, asegurado o consumidor de servicios de salud en Puerto Rico la continuación de servicios de cuidado de salud”.
“Estamos en momentos muy difíciles y entendemos lo preocupante y el tiempo sin descanso para los profesionales de la salud, no obstante exhortamos a todos los proveedores de servicios de salud a tener presentes su compromiso, deber y obligaciones en virtud de las leyes y regulaciones” añadió Díaz de Jesús.
Actualmente la vacuna contra el COVID-19 es considerada la única herramienta en conjunto con las medidas de higiene la estrategia para combatir este virus, pero recordemos que la vacuna sigue siendo decisión de la persona el inocularse en Puerto Rico.
La procuradora argumento, que es en este momento crucial que se requiere de parte de todos, los ajustes necesarios para brindarles los servicios médicamente necesarios a nuestros pacientes. Cómo proveedores de servicios de salud estamos llamados a atender las necesidades de salud que requieran los pacientes, más aún, todos tienen derecho a ser atendidos cuando están en una situación de vulnerabilidad.
Aquellos pacientes que no puedan ser vacunadas por alguna de las excepciones ya indicadas por el Estado tiene derecho a recibir los servicios de salud utilizando las medidas de seguridad correspondientes, lo que incluye: el uso de mascarilla, distanciamiento físico y deberá presentar mientras dure la emergencia, un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada SARS-CoV2 (prueba de amplificación del ácido nucleico (“NAAT”) o prueba de antígeno) realizada dentro de un término máximo de setenta y dos (72) horas antes.

Díaz de Jesús añadió que se apercibió a todos los proveedores de servicios de salud médico hospitalarios que el incumplimiento con los derechos de los pacientes puede conllevar sanciones. El Artículo 14 de la Ley Núm. 77-2013, supra, faculta al Procurador del Paciente a imponer multas administrativas conforme y hasta las cantidades dispuestas en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Conforme a la Sección 7.1, se autoriza a las agencias administrativas, en este caso la OPP, a imponer multas administrativas de hasta $5,000 dólares por violación a las leyes y reglamentos que administran. Sin embargo, si la ley especial de que se trate dispone una penalidad administrativa mayor a la que se establece en dicha sección, la agencia podrá imponer la penalidad mayor. Por tanto, conforme al Artículo 19 de la Ley Núm. 194-2000, supra la multa administrativa puede ser de hasta $10,000.00 por cada incidente o violación de ley.
La Procuradora Díaz exhortó a las personas que confronten con esta situación o deseen orientación puede contactarnos a través del 787-977-0909 o info@opp.pr.gov.
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