
Por Luis Alberto González
Aquellos empleados que reciben beneficios por desempleo y que se nieguen a regresar a trabajar sin tener justa causa, enfrentarán investigaciones del Departamento del Trabajo y hasta podrían tener que repagar el dinero recibido indebidamente.
El secretario del Departamento del Trabajo, Carlos J. Rivera Santiago, y el del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Manuel Cidre, advirtieron a los patronos que les corresponde a ellos someter la información a la agencia para activar el proceso de indagación.
Para esto, crearon un portal en el que los empleadores informará cuáles de sus empleados, que se encuentran recibiendo desempleo, no han querido regresar al lugar de trabajo sin justa causa, a pesar de haber sido informados sobre la continuación de operaciones.
“Los patronos […] podrán informarnos a través de la página web trabajo.pr.gov (en la sección de ‘Portal para Patronos”) sobre los trabajadores hábiles que rechazan retornar a su empleo para continuar recibiendo las compensaciones provenientes del DTRH. Como parte del protocolo, nuestro personal detendrá el desembolso de fondos de manera preventiva hasta tanto culmine la investigación. Por otro lado, el reclamante tendrá el derecho a impugnar el proceso a través de nuestra División de Apelaciones”, indicó Rivera Santiago.
El fin primordial de esta medida, dijo, es robustecer la economía local y lograr que más personas se inserten al mercado laboral en cumplimiento con la regulación federal.
Por su parte, Cidre Miranda destacó la importancia de reactivar la economía y que los empleados regresen a sus lugares de trabajo señalando que, “nunca en la historia de Puerto Rico habíamos contado con tantos fondos para reconstruir la Isla a tal magnitud. En la medida que el proceso de vacunación avanza y se flexibiliza la apertura paulatina de sectores, es imprescindible que el sector más importante del desarrollo económico, nuestro recurso humano, se inserte a la par del crecimiento esperado”.
En cuanto a los derechos del reclamante, la Ley de Seguridad en el Empleo detalla que se podría rechazar una oferta de trabajo adecuada debido directamente a huelga, cierre patronal u otra disputa obrera. Asimismo, si los salarios, horas de labor u otras condiciones de trabajo ofrecidas son sustancialmente menos favorables a la persona que los prevalecientes para trabajos similares en la localidad. También si, como condición para ser contratado, se requiriese que la persona se afilie a alguna unión, renunciare o se abstuviere de formar parte de alguna organización obrera bona fide.
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