Supremo admite voz de menor muerta en juicio contra agresor

Por One Red Media

Mayagüez.  ‘Babo dar a mí’.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió recientemente una determinación que sienta precedente a favor de las voces de menores apagadas por el maltrato.

El caso que conmocionó al país en diciembre de 2014 cuando una menor de apenas tres añitos murió bajo la custodia de su padrastro en el sector Indiera Alta en Maricao, había quedado paralizado en agosto de 2015, cuando surgió una controversia por admisibilidad de unos testimonios que hicieron referencia a expresiones de la menor en contra de su padrastro antes de morir.

La bebita alegadamente había expresado el patrón de maltrato al que se veía expuesta por parte de su padrastro José A. Pérez Santos, de 26 años, conocido como Babo, quien permanece preso en la cárcel Las Cucharas en lo que concluye el juicio.

“Babo dar a mí”, fue una de las expresiones de la pequeña que el ministerio público presentó como prueba durante el juicio y que el Tribunal de Primera Instancia no concedió por entender que era prueba de referencia, al no estar disponible para declarar la niña muerta.

“Yo presenté unos testimonios para que el tribunal accediera a que trajéramos como parte de la prueba que sufrió la nena, lo que ella en vida le había dicho a dos personas en algún momento dado”, explicó la fiscal Blanca T. Portela, jefa de los fiscales en Mayagüez.

La fiscalía fue al Apelativo, pero allí se vio en la discreción de no entrar en la controversia, por lo que llevaron el caso al Tribunal Supremo donde se emite una orden de paralizar los procesos hasta que la defensa no mostrara razones por las que no debía revocar al Tribunal de Primera Instancia.

El pasado 30 de marzo, Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Primera en una opinion emitida por voz de la Jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez.

“Pretender silenciar estas expresiones mediante su exclusión, no solo constituiría un fracaso irremediable de la Justicia, sino que además, soslayaría la angustia y el suplicio al que estuvo expuesta en vida la menor”, reza el documento, que ordena que continúen los procedimientos.

Las declaraciones de la menor serian admisibles bajo la clausula residual que establece la Regla 809 de Evidencia.

La próxima semana las partes están citadas a una vista de estado de los procedimientos para señalar una fecha y volver a citar al mismo jurado para continuar con el desfile de prueba.

La fiscal señaló que “es una decisión bien importante para nosotros porque sienta un precedente para Puerto Rico, respecto a la admisibilidad de ese tipo de evidencia”, expresó.

A Pérez Santos se le imputó en diciembre de 2014 un cargo por asesinato en primer grado en su modalidad de asesinato estatutario, por presuntamente ocasionarle la muerte mientras esta se encontraba bajo su custodia. Además se le imputaron siete cargos por maltrato de menores en su modalidad grave, otros dos cargos por maltrato mediante amenaza y tres cargos por arma blanca.

Tras encontrarse causa para arresto en vista preliminar y comenzado el juicio, en junio de 2015 la defensa del acusado presentó la moción ante el Tribunal de Primera Instancia, para suprimir los testimonios que hacían referencia a las supuestas declaraciones que hizo la menor antes de morir en torno al supuesto patrón de maltrato de parte de su padrastro.

Trascendió que tanto la niña, Anastecia Iris Rivera Santos, como sus cuatro hermanos eran igualmente sometidos a un patrón de maltrato junto a su madre, Tania Rivera, quien alegó para entonces que llegó a Puerto Rico con su compañero consensual, por un tiempo de vacaciones y terminó viviendo en un ranchón en el barrio Indiera Alta en Maricao, donde ocurrieron los hechos.

Resultó ser que Pérez Santos venía huyendo de Pennsylvania por una orden de arresto por robo. Fuentes apuntaron que también tenía faltas como menor por sodomía.

La periodista Daileen Joan Rodríguez colaboró en esta historia.

Periodista con 17 años de experiencia en periodismo hiperlocal. Fundadora de One Red Media / La Isla Oeste. Miembro de la Junta Directiva de la Asppro. Para preguntas o comentarios escribe a: daileenrodriguez@gmail.com

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