Abogados podrán obtener certificados de actas en el Registro Demográfico

La medida enmendaría el nuevo Código Civil, que excluyó a los representantes legales de las personas autorizadas a solicitar copias.

El Capitolio. La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes aprobó unánimemente este jueves una medida que enmendaría el nuevo Código Civil de Puerto Rico para incluir a los abogados y abogadas en las gestiones de obtener certificados de actas en el Registro Demográfico.

El Proyecto de la Cámara 545 fue radicado por el representante Orlando Aponte Rosario a petición del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. La pieza legislativa enmendaría el Artículo 689 de la Ley 55-2020, que excluyó a los representantes legales de poder solicitar certificados de nacimiento, matrimonio y defunción.

La exposición de motivos del proyecto de ley establece que la enmienda evitará el encarecimiento de los gastos en los casos legales donde se requiera este tipo de documento. Como parte del informe positivo, la medida también incluirá a los notarios públicos dentro de las personas legitimadas para solicitar esta documentación.

Según Aponte Rosario, quien preside la comisión cameral, la solicitud más común es para obtener copia de acta de defunción, documento necesario para tramitar declaratorias de herederos ante el tribunal.

“En este momento, mediante unas cartas circulares, el Registro Demográfico ha puesto trabas y obstáculos; ha impuesto requisitos que no están en el Código Civil ni están contemplados en la ley orgánica del Registro Demográfico”, explicó el legislador. “Esto ha ocasionado que haya dilación en los procesos de declaratorias de herederos; dilación en la solución de los problemas o situaciones relacionadas a la división, partición y liquidación de herencias en los casos de sucesiones”.

El representante enfatizó que la enmienda deja “meridianamente claro” que los representantes legales autorizados a ejercer la práctica en Puerto Rico están “debidamente permitidos” a solicitar los certificados. 

“Expresamente, se deja saber que el Registro Demográfico no podrá imponer o requerir otro tipo de autorización o algún otro requisito que no esté contemplado en esta ley”, subrayó Aponte Rosario.

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